Espacio dedicado a proyectos inclusivos de pedagogía alternativa a través del ocio destinados a personas en situación de discapacidad mental
*** Con el apoyo y experiencia de "Eclaireurs de FRANCIA"


18.7.13

Manifesto sobre la importancia del ocio educativo destinado a las personas en situacion de discapacidad mental


Estimado ciudadano, estimada ciudadana,

Tengo a bien dirigirme a usted con el fin de presentarle nuestro proyecto piloto que tiene como objeto implementar el Derecho al ocio pedagógico de las personas peruanas con discapacidad mental, y a su vez mostrarle la necesidad del reconocimiento normativo de dicho derecho. Esta iniciativa surge de la experiencia adquirida durante los 10 años de trabajo asociativo en proyectos internacionales de carácter social y humanitario, en beneficio de este sector de la población.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (en adelante, la Convención), ratificada por el Perú mediante el Decreto Supremo 073-2007-RE y que entró en vigencia el 13 de mayo del 2008, crea para el Perú una serie obligaciones que tienen como objetivo principal producir un cambio en la visión internacional del fenómeno social de la discapacidad y, como consecuencia asegurar, el goce pleno de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Sobre el tema, se puede saludar la evolucion, la promoción y el apoyo de agunos politicos al proyecto de la Ley General de Personas con Discapacidad, el cual consideramos será un pasó determinante que generará un cambio en la visión que en nuestro país se tiene del fenómeno social de la discapacidad. Sin embargo, esto no basta y hemos creído conveniente presentarle nuestra iniciativa, con la cual buscamos promover el reconocimiento, implementación y efectividad del derecho al Derecho al Ocio Educativo e inclusivo de las personas con discapacidad mental.

El ocio es un derecho humano reconocido en el artículo 24° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el cual se establece que toda persona tiene derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre. Así también, lo ha comprendido nuestro Constituyente en su segundo artículo, inciso 22. En ese sentido y conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución y al artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, la interpretación de los derechos reconocidos en el artículo 2° inciso 22 de la Constitución, debe tener presente a la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como también el artículo 7° literal h) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, el cual reconoce el derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.

El ocio ha pasado a ocupar un sitio importante en la sociedad debido a diversos factores tales como la democratización de la vida cultural, deportiva, turística, y la aparición de nuevas actividades y ofertas. Sin embargo, no se puede pasar por alto que el ocio si bien pertenece a nuestros derechos humanos necesitan la participación del Estado no sólo como garante sino como promotor y facilitador de su efectividad. Puesto que el derecho al ocio significa también una industria cultural que crea empleo, bienes y servicios, y que en consecuencia involucra factores políticos, económicos, sociales, culturales y medio ambientales, que pueden facilitar o dificultar su acceso. Así pues, los requisitos y las condiciones para el acceso al ocio no pueden ser asegurados de manera individual, sino que involucra en la acción coordinada del Estado, asociaciones no gubernamentales, industria, instituciones educativas, medios de comunicación y ciudadanía en general.

 El Derecho al Ocio Educativo que venimos promoviendo incorpora a los momentos de descanso de las personas con discapacidad, la posibilidad de adquirir conocimientos que les sirvan para reafirmar su propia de identidad, involucrando actividades como artes, turismo tradicional, alternativo, cultural, paseos, entre otros, con el objeto de lograr el desarrollo personal, autoafirmación, reflexión, apertura y socialización en la personas con discapacidad mental.

Ahora bien, es indudable que la labor del Estado y de los diversos actores sociales se hace más importante cuando se busca beneficiar a los sectores vulnerables de la ciudadanía, como es el caso de las personas con discapacidad, mucho más aún en la promoción de aquellos derechos que aún son desconocidos en nuestra sociedad, tal como sucede con el Derecho al Ocio Educativo en nuestro país, a pesar de los grandes beneficios que puede generar en este sector de la población y en la sociedad en general. En ese sentido consideramos necesario su reconocimiento expreso entre los derechos reconocidos en el proyecto de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

El reconocimiento normativo lo consideramos necesario debido a que servirá de apoyo para la posterior exigibilidad del derecho, ya que en muchas oportunidades es necesaria la creación de una norma para generar cambios en el comportamiento de las personas. Tal como sucedió con los derechos sociales, los que para su cumplimiento han requerido y requieren de la actuación del Estado y la actividad pública en términos de prestaciones y de servicios públicos. No obstante, debemos considerar que si bien el derecho al ocio surge en contraposición al trabajo, entendiéndolo como derecho al descanso laboral y luego relacionado con el derecho cultural; sin embargo debemos entenderlo vinculado al derecho al desarrollo y al derecho a la calidad de vida, con lo cual involucra a toda la humanidad, y en particular a la participación activa del Estado.

Es importante aclarar que, el tiempo libre no equiparable al ocio ya que el primero hace referencia a un marco temporal, objetivable, medible y cuantificable, mientras que el ocio consiste a un tipo de actividad u ocupación y se encuentra cargado de contenidos valorativos. Así el ocio consiste en una forma de utilizar el tiempo libre mediante la ocupación de una actividad elegida en el ejercicio del derecho a la libertad. El ocio es pues una actividad humana integral y que tiene un fin en sí misma, alcanzar la satisfacción personal que proporciona.

En países como Francia estas iniciativas se han venido desarrollando desde hace 50 años, y con mucho éxito. Asimismo en España el Estado ha formado parte del fomento de estas actividades a través de políticas de subvenciones, infraestructura, equipamientos, programación, insistencia en la participación y en la cooperación de los ciudadanos. Así tenemos que en estos países el Derecho al Ocio de las personas con discapacidad ha tenido tras de sí una lucha y reclamo por su atención. Asimismo, estos progresos han encontrado respaldo en las Normas Unificadas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas, que si bien no se trata de un instrumento jurídicamente vinculante, representa el firme compromiso moral y político de los gobiernos europeos respecto de la adopción de medidas encaminadas a lograr la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. 

Es en los artículos 10 y 11 de este cuerpo normativo, referidos a la cultura y a las actividades recreativas y deportivas, en los cuales se estipula que los Estados deben velar por que las personas con discapacidad “tengan oportunidad de utilizar su capacidad creadora, artística e intelectual, no solamente para su propio beneficio, sino también para enriquecer a su comunidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.  Son ejemplos de tales actividades la danza, la música, la literatura, el teatro, las artes plásticas, la pintura y la escultura.  En los países en desarrollo, en particular, se hará hincapié en las formas artísticas tradicionales y contemporáneas, como el teatro de títeres, la declamación y la narración oral.” Asimismo, se establece que los Estados “deben promover el acceso de las personas con discapacidad a los lugares en que se realicen actos culturales o en que se presten servicios culturales tales como los teatros, los museos, los cines y las bibliotecas, y cuidar de que esas personas puedan asistir a ellos.

De otro lado, se dispone que el Estado debe garantizar que “las autoridades turísticas, las agencias de viaje, los hoteles, las organizaciones voluntarias y otras entidades que participen en la organización de actividades recreativas o de viajes turísticos deben ofrecer sus servicios a todo el mundo, teniendo en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad.  Debe impartirse formación adecuada para poder contribuir a ese proceso”.

Desafortunadamente, en Latinoamérica aún no se ha tenido en cuenta la importancia del ejercicio del Derecho al Ocio Educativo; sin embargo, nuestro equipo ha logrado marcar un cambio al llevar personalmente a grupos de franceses con discapacidad mental al Perú en el año 2006 y a Costa Rica en el año 2008. Pero consideramos que aún resta mucho por trabajar para que nuestro país esté a la vanguardia del ocio educativo destinado a personas con discapacidad.

Ahora bien, entendemos que el reconocimiento normativo deben ir acompañados de cambios sociales, en ese sentido venimos promoviendo un proyecto piloto que consistirá en llevar a un primer grupo de veinte adultos peruanos con discapacidad a viajar durante dos semanas hacia una o varias ciudades del interior del Perú. Para ello contamos con el apoyo de la ONG EEDF. La idea de este viaje es que este grupo de ciudadanos pueda conocer parte de nuestro patrimonio cultural y natural, y también desarrollen actividades manuales y de expresión con el objetivo de generar mejoras en el desarrollo de sus facultades.

Este proyecto busca perennizar este tipo de actividades en el Perú, para ello considera importante informar y sensibilizar a la población sobre el potencial de las personas en situación de discapacidad mental. Consideramos que resulta esencial esta labor que tiene como respaldo al artículo 8 de la Convención que dispone como obligación del Estado sensibilizar a la sociedad para que tome mayor respeto de las personas con discapacidad, así como promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

Este proyecto tiene como sus principales metas el mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad mental y la de sus familias, así como desarrollar sus capacidades, empoderamiento y autonomía, generando veridica "inclusión social" en el terreno de las propuestas de ocio y de educacion por canales alternativos al canal institucional. Y finalmente, tenemos como meta ubicar al Perú a la vanguardia en este tipo de iniciativas aún inexistentes en Latinoamérica.

No obstante para alcanzar estos objetivos necesitamos del apoyo de todos aquellos que se sientan comprometidos con esta causa. En primer lugar, tal como lo hemos venidos sosteniendo es importante contar con el reconocimiento del Derecho al Ocio Educativo de las personas con discapacidad mental. En segundo término, necesitamos apoyo institucional con el fin de facilitar nuestro trabajo con dicho público, para lo cual consideramos importante:

- 1- Crear una denominación especial que se otorgue solo a aquellas asociaciones o empresas que completen una serie de parámetros cualitativos, esto con el fin de asegurar que en el futuro, cuando la iniciativa privada desee desarrollar la idea, no lo haga de cualquier forma mermando la seguridad y el bienestar de las personas con discapacidad mental. La normativa en ese sentido esta muy desarrollada en Francia.

-  2- Establecer la gratuidad en el acceso de los museos y sitios arqueológicos para las personas con discapacidad mental. Si bien, el proyecto de Ley se dispone en su artículo 44° un descuento del 50% sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado, no se hace mención a los costos de las entradas para los museos y sitios arqueológicos. Es importante recordar que el artículo 30° de la Convención no sólo prescribe la obligación del Estado con relación a “actividades” sino también a “servicios” culturales al señalar que: “el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, para lo cual se adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a actividades culturales en formatos accesibles, así mismo tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional”. Es un tanto escandaloso que hoy por ejemplo el precio de entrada a Machu Picchu para personas en situacion de discapacidad mental sea tan alto como para alguien en plena salud que tiene la posibilidad de trabajar y acumular riqueza.

-  3- Establecer el acceso prioritario al embarque de los buses interprovinciales y aviones para las personas con discapacidad mental y sus acompañantes. Si bien, el proyecto de Ley establece en su artículo 20° que las empresas de transporte público terrestre de pasajeros deberán contar con unidades accesibles para personas con discapacidad y personas adultas mayores, así como la reserva de los asientos y espacios preferentes de fácil acceso, debidamente señalizados, para el uso de personas con discapacidad. Consideramos importante promover su acceso prioritario al embarque de los buses interprovinciales y aviones para las personas con discapacidad mental y sus acompañantes

-   4- Es importante contar con un trato preferente en la solicitud de pasaportes para personas con discapacidad mental. Así como también en los eventuales tramites policiales o de migración de las personas en situación de discapacidad si estas se encuentran en el marco de organizaciones que se rigen bajo el regimen de la denominacion especial que hemos detallado en el punto n°1

Finalmente, consideramos que los propósitos que nos motivan a presentar nuestra iniciativa a los ciudadanos van de la mano con el proyecto de la Ley General de la Persona con Discapacidad, promovido como iniciativa legislativa ciudadana por Javier Diez Canseco en el año 2011, y luego dictaminado por la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad. Ya que, el proyecto que presentamos aqui busca también dejar en el pasado el modelo rehabilitador de la discapacidad, para darle paso a un modelo social, por el cual se busque la promoción, protección y realización de los derechos de las personas con discapacidad, así como su inclusión y participación efectiva en la vida social y cultural, a través de actividades como el ocio educativo.

Carlos Gonzalez Palacios

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